1. ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y COMERCIALES EN LAS PLAYAS Y BALNEARIOS
En acatamiento a esta ordenanza TACHITEC debe:
a.- Limpiar y efectuar la recolección de desechos en las playas del municipio. (art. 15)
b.- Establecer un horario especial limpiar y recoger los desechos en las playas. (art. 15)
c.- Colocar recipientes para para depósito de la basura en las playas. (art. 15)
d.- Destacar un personal especializado en temporadas de mayor afluencia de usuarios a playas y balnearios. (art. 15)
2. ORDENANZA SOBRE CONTROL Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Por imperio de lo establecido en esta ordenanza en su art. 15 la concesión del servicio de aseo publico “…debe llevarse a cabo mediante un proceso licitatorio…” (esto en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Integral de Basura, entre otras). TACHITEC presta el servicio por efecto de una cesión de contrato que efectuó SATECA sin concurso de otras empresas bajo la aprobación del Alcalde. Así mismo impone a la empresa concesionaria, las siguientes obligaciones:
a.- Presentar Plan Educativo acerca de disposición de los desechos sólidos y reciclaje. (art. 13)
b.- Establecer horarios fijos para recolección basura. (art. 16)
c.- Colocar contenedores de basura en sitios públicos tales como playas, plazas, centros comerciales, avenidas. (art. 16)
d.- Barrido y lavado de calles y avenidas como obligación adicional a la recolección de la basura. (art. 16)
e.- Limpieza y desinfección de las arenas de las playas de municipio (art. 16).
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